Consulta vinculante.


02 May 2013 / Dirección General de Tributos / Sede COFIGA
CUESTiÓN PLANTEADA: Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por fisioterapeutas. Exención de los servicios prestados, o tipo impositivo aplicable de no estar exentos. Peritaje efectuado por fisioterapeutas. Servicios de formación. Tratamientos especializados como la hidroterapia, gimnasia o rehabilitación terapéutica. Tratamientos que no quedan dentro de la exención. Pilates.
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