Comunicado enviado por CoFiGa a la Dirección de La Voz de Galicia sobre publicidad engañosa e intrusismo sanitario


13 Mar 2014 / Prensa CoFiGa / Sede COFIGA

En relación a la información y/o publirreportaje publicado el pasado 10 de marzo de 2014 en las páginas de la Sección de A Coruña de La Voz de Galicia, el Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, en virtud de sus competencias, además de ejercer las acciones legales oportunas ante la Consellería de Sanidad y ante Consumo por lo que consideramos presunta publicidad engañosa, ha enviado un comunicado al director de La Voz de Galicia realizando  las siguientes puntualizaciones:


  • Ninguno de los títulos y/o certificados expedidos por centros de estudios o academias de las características de “Agamatema” tienen validez académica y no habilitan ni legitiman profesionalmente para el tratamiento de enfermos o lesionados.

  • Las personas interesadas en formarse en materias como quiromasaje terapéutico y/o deportivo, drenaje linfático manual, quiropraxia, terapias manuales y términos similares, si desean ejercer profesionalmente tratando enfermos o lesionados, deben cursar los estudios de Grado en Fisioterapia, que en el caso de Galicia se imparten en las Facultades de Fisioterapia de A Coruña y Pontevedra.

  • Porque la Fisioterapia es una profesión reglada por la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias 44/2003, sus estudios universitarios recogidos en la Orden CIN 2135/2008 y el ejercicio profesional de los fisioterapeutas, regulado en el Real Decreto 1001/2002, que aprueba y recoge los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.

  • El Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia alerta sobre los riesgos que para la salud pública entraña tratarse por profesionales no sanitarios. Las personas que cursan este tipo de cursos carecen, en la mayoría de los casos, de formación cualificada, existiendo además un escaso rigor científico en alguna de las materias impartidas por los docentes.
  • Ningún centro y/o academia de las características de “Agamatema” está habilitado para el tratamiento de enfermos o lesionados. Para hacerlo, es obligatorio ajustarse a las bases del Real Decreto 1277/2003, apartado U 59; y en el caso de Galicia, al Decreto de la Xunta 12/2009,  que regula la autorización de centros servicios establecimientos sanitarios de Galicia.

  • La lucha contra el intrusismo profesional y contra la publicidad engañosa es estatutariamente uno de los principales objetivos del Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, que incluye la defensa de los consumidores y usuarios, por lo que, en virtud de sus competencias, viene interponiendo denuncias ante la Inspección Sanitaria de Galicia por la publicidad engañosa empleada en este tipo de cursos no homologados ofertados por las academias y escuelas de formación privadas. Y es que, según se pone de manifiesto en el publirreportaje que suscita este comunicado, presuntamente en estas academias también tratan enfermos.

  • Desde el Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia insistimos en que la enseñanza de las profesiones sanitarias, como es el caso de la Fisioterapia, está totalmente reglada, para que sea una garantía para la población.

  • Finalmente, el Colexio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia garantiza que todos sus colegiados están legalmente acreditados para su ejercicio profesional y recuerda a los consumidores y usuarios la necesidad de cerciorarse de que son atendidos por un fisioterapeuta colegiado y que están en su derecho de solicitar la factura correspondiente.

  • LEGISLACIÓN

  • BOE nº 174. 19-VII-2008. Orden CIN/2135/2008 Por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. El título de Grado en Fisioterapia otorga una serie de competencias bien definidas en esta Orden. De su lectura se deprende que la técnica y métodos específicos referidos al aparato locomotor (terapias manuales, terapias manipulativas articulares, quiropraxia y osteopatía) son competencias del graduado/diplomado en Fisioterapia.

  • BOE nº 280. 22-XI-2003. Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  • El concepto de profesión sanitaria está definido "Exposición de motivos. Capitulo II", que dice: "Por ello en esta Ley se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos".


  • BOE nº 242. 09-X-2002. Estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
  • Especifica que: "Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por medios físicos: la electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, en cardiorrespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y postparto, y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios”.


  • Orden de 16 de julio de 1979 (BOE nº 176.27/07/1979)
  • Suprime la categoría de “masajista” que queda incluida en la categoría de diplomado/graduado en Fisioterapia.


  • Decreto 12/2009, del 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).


  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Regula, entre otros aspectos “la publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas…”

  • Decreto 97/1998, de 20 de marzo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

“Se entiende por publicidad sanitaria, a parte de la contenida en el Real decreto 1907/1996, cualquier otra que la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de su actividad realicen los centros, servicios y establecimientos sanitario-asistenciales, los profesionales de la sanidad y, en general, la desarrollada por cualquier persona pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional o de otra índole que, por cualquier medio, tenga como finalidad promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes, actividades o servicios susceptibles de repercutir positiva o negativamente sobre la salud de las personas”.


  • Real Decreto 1907/1996 de 2 de agosto, BOE del 6, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria

Art.1.2: “Los Colegios en el ámbito de sus competencias podrán participar y colaborar en el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto y estatutos correspondientes”.

Artículo 7.2: “Las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad  que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto”.


  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

  • Artículo 5: “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico…”



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