Circular del CGCFE con aclaraciones sobre la homologación de titulaciones extranjeras y su acceso al ejercicio de la Fisioterapia


18 Sep 2015 / Prensa / Sede COFIGA

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) ha remitido una circular con aclaraciones sobre la homologación de titulaciones extranjeras y su acceso al ejercicio de la Fisioterapia, que por su interés pasamos a reproducir, además facilitarla en archivo adjunto:

“En España, un extranjero con formación universitaria o un español con formación universitaria obtenida en el extranjero, puede solicitar el reconocimiento de esa formación y su equiparación al tipo de formación universitaria como Grado o Master. Esta equivalencia académica sólo reconoce que los estudios realizados en el extranjero son equiparables, en el sistema español, al nivel que sea.

En España y en Europa hay unas pocas profesiones que tienen reserva de actividad, como la Fisioterapia, y para su ejercicio se debe de estar en posesión de un título universitario que de acceso al ejercicio a esa profesión regulada. Cualquier persona con formación universitaria extranjera que quiera ejercer como Fisioterapeuta en España, además de estar en posesión de un título universitario reconocido, ese título debe de estar homologado al Grado de Fisioterapeuta, que es el único que permite el ejercicio de la Fisioterapia en España.

Se puede dar el caso, por ejemplo, que un profesional obtenga en Estados Unidos el título de Doctor Quiropráctico, y se le otorgue equivalencia académica de su titulación a la de grado en España. Pero esta titulación no es homologable a la de Fisioterapeuta en España, con lo cual será a efectos de Estado español graduado universitario pero nunca podrá tener acceso a la profesión regulada de Fisioterapia con esa titulación. Deberá de realizar la formación de Grado en Fisioterapia pidiendo la convalidación que aquellas materias que se pudieran.

Los Colegios, a la hora de admitir a profesionales con titulación extranjera, deben de exigir que su titulación haya sido homologada a la de Fisioterapeuta ya que la equivalencia a titulación de grado, por sí sólo, no sería suficiente para el ejercicio de la Fisioterapia y por lo tanto para su colegiación”.

Para mayor información:

1. Equivalencia de título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos

- http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-titulo-extranjero.html

2. Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

- http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-titulos-universitarios.html

3. Reconocimiento títulos europeos para ejercer profesión regulada

- http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/hom e.htm

 

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